sábado, 23 de abril de 2011

El PDC en la normativa.

    Pocas  objeciones  se  pueden  realizar   a la primera  finalidad  del  sistema  educativo  español:
 "El sistema educativo español se orientará a la consecución de los siguientes fines:
a) El pleno desarrollo de la personalidad y de las capacidades de los alumnos."
 La  misma  claridad  encontramos  en  este  párrafo  del preámbulo  de  la Ley  Orgánica:
 “Ningún país puede desperdiciar la reserva de talento que poseen todos y cada uno de sus ciudadanos, sobre todo en una sociedad que se caracteriza por el valor creciente que adquieren la información y el conocimiento para el desarrollo económico y social"
Más  textos  de la  LOE para los escépticos :
Se trata de conseguir que todos los ciudadanos alcancen el máximo desarrollo posible de todas sus capacidades, individuales y sociales, intelectuales, culturales y emocionales para lo que necesitan  recibir una educación de calidad adaptada a sus necesidades.
Para   finalizar  con  contundencia :
"Corresponde a las Administraciones educativas asegurar los recursos necesarios para que los alumnos y alumnas que requieran una atención educativa diferente a la ordinaria, por presentar necesidades educativas especiales, por dificultades específicas de aprendizaje, por sus altas capacidades intelectuales, por haberse incorporado tarde al sistema educativo, o por condiciones personales o de historia escolar, puedan alcanzar el máximo desarrollo posible de sus capacidades personales."

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